Estatuto del peón rural (1944)
El 15 de octubre de 1944, Juan Domingo Perón, por entonces Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación Argentina firmó el Estatuto del Peón Rural que garantizaba para los trabajadores del campo salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamientos dignos, provisión de alimento y ropa de trabajo, asistencia social y vacaciones pagas.
La Sociedad Rural, respondió: “Este Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones… La vida rural ha sido y debe ser como la de un manantial tranquilo y sereno, equilibrado y de prosperidad inagotable”.
No es de ahora la grieta.